Protocolo de Prevención de Acoso Laboral

Igualdad

De la mano del plan de igualdad para las empresas, va el Protocolo de Acoso o Protocolo de Actuación y prevención del Acoso Laboral.
¿Qué es un Protocolo de Actuación y Prevención de Situaciones de Acoso?
El objeto del «Protocolo de Actuación y Prevención del Acoso Laboral» es establecer un procedimiento de actuación ante cualquier tipo de violencia laboral, para que, en el caso de que se detecte cualquier conducta de este tipo, se pueda hacer uso del mismo, y se proceda a llevar a cabo las actuaciones necesarias que esclarezcan la calificación de dicha conducta como una constitutiva de violencia laboral o no.
 
Tiene como FINALIDAD principal evitar el RIESGO DE ACOSO de cualquier tipo, tanto laboral como sexual o por razón de sexo, mediante la detección temprana de los factores psicosociales u organizativos que puedan generarlo y la adopción de medidas preventivas y correctoras apropiadas que se basen en el ejercicio correcto de la autoridad, la protección de los estándares ético-morales de la organización y la salvaguarda de los derechos de los trabajadores.
El protocolo INSTRUMENTALIZA las actuaciones necesarias para la investigación y análisis facilitando al personal un PROCEDIMIENTO objetivo que garantice la PREVENCION y la RESOLUCION de este tipo de casos.
¿Es obligatorio tener elaborado un Protocolo de Actuación y Prevención de Situaciones de Acoso?
Existe un marco normativo que obliga a las empresas a tener establecidos unos planes de contingencia o de prevención en el ámbito del acoso laboral y sexual en el trabajo.
 
Dicha obligación está implícita tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. En el ET se establece el derecho del trabajador a no ser discriminado y a que se respete su intimidad y dignidad. Por otro lado, en la ley se establece la OBLIGACIÓN por parte del empresario de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados, debiendo identificarse, además los riesgos físicos, todos los riesgos psicosociales que puedan deteriorar la salud del trabajador.
Con mayor exactitud, la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres en su artículo 48 dispone: “Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
 
Por todo lo anterior, podemos llegar a la conclusión que todas las empresas deban contar con un protocolo que establezca un procedimiento con garantías en el caso de que se de una situación de acoso sexual o por razón de sexo en el entorno laboral.
 
¿Qué contenido tiene un Protocolo de Acoso?
Si bien es cierto que la Ley no establece qué contenido debe tener un Plan de Acoso, no menos cierto es que en el ámbito de la Función Pública sí que existe un plan de actuación frente al acoso laboral (véase la Resolución de 5 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado de Función Pública) que nos puede servir de guía en el ámbito privado.
 
Desde nuestro punto de vista un Plan de Acoso debe estar estructurado de la siguiente forma:
 
  • En primer lugar, debe establecerse la declaración de principios de la empresa, el objeto de este protocolo y su ámbito de aplicación. Además, es conveniente determinar qué situaciones o comportamientos pueden ser constitutivos de acoso laboral o acoso por razón de sexo.
  • En segundo lugar, debe definirse qué derechos y obligaciones tienen los trabajadores y la dirección de la empresa; qué órganos en el seno de la empresa van ser los que instruyan y tomen decisiones en última instancia sobre los procedimientos que se inicien relacionados con acoso laboral o por razón de sexo.
  • Por último, es necesario establecer cómo es el procedimiento de actuación ante un supuesto de acoso laboral o por razón de sexo, así como las garantías con las que cuenta el procedimiento.
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