¿Es obligatorio el protocolo de desconexión digital?
El protocolo de desconexión digital es obligatorio siempre. Todas las empresas deben tener elaborado, implantado y a disposición de sus empleados un plan de desconexión digital.
La desconexión digital es obligatoria legalmente, ya que este derecho se contempla explícitamente en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 88 de LOPDDD* y en el artículo 18 de la Ley del Trabajo a Distancia. Y es obligación del empleador garantizar y promover la DESCONEXION DIGITAL de sus empleados. La desconexión digital no solo es una necesidad de los trabajadores, sino un derecho que ha tenido que ser regulado para poder garantizarlo en un mundo laboral donde la digitalización de procesos y herramientas permiten tener una conexión permanente, que a veces difumina la línea que separa el fin de la jornada laboral con el comienzo del tiempo de descanso.
Cabe señalar que aunque la empresa tenga implementado un protocolo o política de desconexión digital, esto no implica que los empleados tengan la obligación de cumplirlo, aunque sí se les debe informar del mismo y concienciarles sobre la importancia de desconectar del trabajo durante sus periodos de descanso y un uso razonable de las tecnologías.
El protocolo de desconexión digital, es un documento en el que se recogen la política interna y las medidas tomadas por la empresa para garantizar el derecho a la desconexión digital de todos sus empleados.
Las sanciones por no contar con un protocolo de desconexión digital varían desde 751,00 euros hasta 7.500,00 euros. Sin embargo pueden alcanzar hasta los 984.000 euros por falta de medidas preventivas.