Medidas de apoyo al emprendedor-Fomento empleo autónomo-

miércoles, 13 de marzo de 2013

Dirigidas al fomentar el empleo autónomo

El Real Decreto-ley 4/2013 de 22 de febrero (B.O.E. del 23), sobre medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece nuevas medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años que pasamos a informarles a continuación:
  
REDUCCIONES Y BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
Aquellos trabajadores que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social por primera vez como trabajadores por cuenta propia, sean menores de 30 años y no contraten a trabajadores, podrán aplicarse reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento por un período de 30 meses.
80% de reducción los 6 primeros meses.
50% de reducción del mes 7 al mes 12.
30% del mes 13 al mes 15.
30% de bonificación sobre la cuota del mes 16 al 30.
Los trabajadores que cursen alta como autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se beneficiarán durante cinco años de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento. Si estos trabajadores son menores de 35 años, causan alta por primera vez en este régimen y no contratan trabajadores, podrán aplicarse reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento por un período de 5 años.
80% de reducción durante los doce primeros meses.
50 % de bonificación durante el resto del período hasta completar los cinco años.
La protección por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional que incluye la protección de cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
 
COMPATIBILIZACIÓN DESEMPLEO Y ALTA EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS
Podrán compatibilizar la percepción mensual de desempleo, por un máximo de 270 días, con el alta en el régimen de autónomos, aquellos trabajadores menores de 30 años que no tengan trabajadores a su cargo.
El plazo para solicitar es de 15 días desde el alta de la actividad.
 
POSIBILIDADES EN LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Podrán capitalizar hasta el 60% la prestación por desempleo pendiente de percibir en forma de pago único para el inicio de la actividad como trabajador autónomo y el 100% si se trata de una persona con una discapacidad igual o superior al 33%.
Los menores de 30 años podrán disponer del 100% cuando la cantidad sea destinada al capital social de una entidad de nueva creación o una constituida en los doce meses anteriores y siempre que se vaya a realizar para esta entidad una actividad profesional o laboral de carácter indefinido.
Podrán reanudar la percepción de la prestación por desempleo aquellos trabajadores menores de 30 años que hayan causado alta inicial en el régimen de autónomos y cesen del mismo en un período igual o inferior a sesenta meses.
Otra de las modificaciones afecta a la extinción e la prestación por desempleo, que se dará cuando se realice un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses o la realización de un trabajo por cuenta propia igual o superior a 24 meses o igual o superior 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial.
 

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