Nuevos incentivos a la contratación RDL 8/2014 (BOE 05/07/2014)

martes, 8 de julio de 2014

Apoyo a la contratación indefinida y contratos formativos

1-CONTRATACION INDEFINDA: TARIFA JOVEN

• Se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de 6 meses.

• Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

• La empresa deberá mantener al trabajador, al menos, 6 meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.

• Asimismo, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el período de disfrute de la bonificación.

• En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por 100 de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.

• La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

2-CONTRATOS FORMATIVOS

-Contrato para la Formación y el Aprendizaje:

El contrato presenta actualmente una reducción del 100 por 100 de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 por 100 para las de 250 o más trabajadores.

Además, cuenta con una bonificación de hasta el 25 por 100 por la actividad formativa, que debe ser, como mínimo, del 25 por 100 el primer año y del 15 por 100 el segundo y tercer año.

A través del Real Decreto Ley se añade una disposición adicional en la que se prevé que, para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes inherentes de la necesidad de disponer de un tutor.

-Contrato en Prácticas

A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50 por 100 en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas. A través del Real Decreto Ley para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil se establece una bonificación adicional del 50 por 100 a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que el incentivo será del 100 por 100 cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Bonificaciones a las prácticas académicas de estudiantes universitarios y de formación profesional cuando medie alguna retribución

Por otro lado, el Real Decreto Ley establece nuevas bonificaciones a las prácticas académicas retribuidas de estudiantes universitarios y de formación profesional.

Las prácticas académicas curriculares (aquellas obligatorias para la obtención de título) realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional cuando medie alguna retribución, en su condición de personas asimiladas al alta a efectos de su integración en la Seguridad Social, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a partir del día 1 de agosto de 2014. De esta forma, se fomenta la inserción de estudiantes en el mercado laboral, a la vez que se garantiza la cobertura adecuada de sus derechos sociales y se facilita el desarrollo temprano de carreras de cotización.

Documento: http://www.redlaboral.es/archivos/0200000024/BOE-A-2014-7064.pdf


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