Dirigidas a la contratación
El Real Decreto-ley 4/2013 de 22 de febrero (B.O.E. del 23), sobre medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece nuevas medidas dirigidas a la contratación por parte de empresarios autónomos y pequeñas empresas, de dichas medidas pasamos a informarles a continuación:
CONTRATACIÓN INDEFINIDA POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.- Dirigido a los autónomos y empresas de hasta 9 trabajadores.
a) Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer año por contratación indefinida (a tiempo completo o parcial) de un desempleado menor de treinta años.
b) Aplicable para un solo contrato (salvo resolución del mismo por causa no imputable al empresario o durante el periodo de prueba)
c) No se aplicará a los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores.
d) Compromiso de la empresa en mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 18 meses así como el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con dicho contrato, al menos, 1 año desde la celebración del contrato.
e) No podrán acogerse las empresas que en los seis meses anteriores hubiesen declarado despidos improcedentes. Esta limitación afecta a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del RDL y para la cobertura de los puestos de trabajo del mismo grupo profesional.
PRIMER EMPLEO JOVEN.- Contratación de menores de 30 años, desempleados y sin experiencia profesional previa, mediante un contrato Eventual por circunstancias de la producción.
a) A la transformación en indefinido, bonificación de 500’- €/Año durante tres años o 700’- €/año si se celebra con mujeres.
b) El contrato se regirá por:
1) La causa del contrato es la adquisición de una primera experiencia profesional-
2) Duración mínima de 3 meses.
3) Duración máxima de 6 meses, salvo que por convenio colectivo esté establecida una duración superior, en todo caso con
un periodo máximo de 12 meses
4) A jornada completo o a tiempo parcial, en este último caso la jornada deberá ser superior al 75%.
c) Compromiso de mantenimiento en el empleo de al menos 12 meses.
d) No podrán acogerse las empresas que en los seis meses anteriores hubiesen declarado despidos improcedentes. Esta limitación afecta a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del RDL y para la cobertura de los puestos de trabajo del mismo grupo profesional.
CONTRATOS EN PRÁCTICAS.- En relación con este tipo de contratos se modifica en el sentido de:
a) Podrán celebrarse con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la finalización de los estudios.
b) Se establece una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes del 50% durante toda la duración del contrato.
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