Sistema Nacional de Garantía Juvenil RDL 8/2014 (BOE 05/07/2014)

martes, 8 de julio de 2014

Creación del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Se crea el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España y, como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.

El fichero tendrá naturaleza administrativa y estará integrado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se constituye, también, como la herramienta de seguimiento de las acciones y programas del Sistema y de evaluación de los resultados alcanzados.

Adicionalmente, las Comunidades Autónomas podrán crear, en el ámbito de sus competencias, ficheros específicos para facilitar la inscripción y el tratamiento de la información, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Con independencia del fichero empleado, los datos registrados serán custodiados en un único sistema informático del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el que se depositará la información.

Procedimiento de registro

El procedimiento de inscripción en el Registro se ha establecido de manera telemática a través de identificación electrónica (DNI electrónico, Certificado electrónico u otros medios reconocidos) y con usuario y contraseña. Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social y/o discapacidad, se podrá solicitar la inscripción de forma presencial.

Para inscribirse en el registro de Garantía Juvenil, así como para ser beneficiario de alguna de las medidas, será necesario el cumplimento de los siguientes requisitos:

1. Tener entre dieciséis y veinticinco años. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, tener más de dieciséis años y menos de treinta.

2. Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

3. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

4. Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.

5. No haber trabajado en los últimos treinta días.

6. No haber recibido acciones educativas en los últimos noventa días.

7. No haber recibido acciones formativas en los últimos treinta días.

8. Adquisición de un compromiso de participación activa.

Además, las Comunidades Autónomas y el resto de agentes implicados podrán establecer requisitos adicionales en cada una de sus convocatorias o acciones.

El registro telemático estará integrado con otros sistemas para verificar de forma automática el cumplimiento de los requisitos, evitando cargas a los solicitantes y garantizando el cumplimiento de los requisitos de los posibles beneficiarios.

Portal de Garantía Juvenil

El nuevo Portal de Garantía Juvenil será el punto de encuentro entre los jóvenes, las administraciones, las empresas y todas las entidades que participan en la gestión del Sistema.

En el nuevo Portal los jóvenes dispondrán de toda la información relativa a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y la propia Garantía Juvenil como, por ejemplo, los requisitos necesarios para inscribirse en el Sistema o cuáles son las medidas de las que pueden beneficiarse. También pueden darse de alta en el Sistema a través de una aplicación telemática.

Además, mediante identificación electrónica, las personas inscritas podrán acceder a un área privada con contenidos específicos como píldoras formativas, ofertas de empleo del portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a su buzón de notificaciones.

Por último, el nuevo Portal incluye, asimismo, una herramienta para facilitar que las empresas puedan contratar a jóvenes inscritos en el sistema, aplicándose los incentivos a la contratación previstos para estas personas.

A partir del 7 de julio se habilitará un servicio de información telefónica (060) y se está trabajando con la red de oficinas de juventud para dar información presencial a los jóvenes sobre el Sistema de Garantía Juvenil a través de su red de tres mil oficinas.

Sistema Informático de gestión de la Garantía Juvenil

Para garantizar la integridad en su aplicación y la necesaria coordinación entre todos los agentes implicados (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y organismos intermedios del Fondo Social Europeo), está prevista la puesta en marcha de un sistema informático de información y gestión.
De esta forma, y por primera vez, se dispondrá de un sistema de gestión compartida que permitirá evaluar las políticas públicas de empleo al estar integrado con Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, las Comunidades Autónomas y el Fondo Social Europeo, entre otros.

Este sistema de información y seguimiento permitirá el cumplimiento de la Garantía en todo el territorio en igualdad de condiciones, y garantizará que el gasto realizado cumple las condiciones de reembolso, incluidas las de seguimiento y evaluación de resultados, en el marco de la gestión del Fondo Social Europeo.
Las exigencias de rendimiento de cuentas de la Garantía Juvenil y de seguimiento y control del uso de los fondos comunitarios en el nuevo período de programación hacen imprescindible contar con este sistema de información que garantice disponer de esos datos.

La coordinación de actuaciones y seguimiento de la implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La Comisión estará integrada cada una de las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, y se podrán crear y desarrollar los grupos de trabajo específicos que se consideren necesarios para el desempeño de sus funciones.

Documento: http://www.redlaboral.es/archivos/0200000024/BOE-A-2014-7064.pdf


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