Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre
El Real Decreto-Ley introduce novedades en cotización y prestaciones del colectivo de autónomos:
Actualización de las bases mínimas y otros límites de cotización de los trabajadores por cuenta propia en el sistema Seguridad Social.
Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización de este Régimen Especial se incrementarán en un 1,25 por ciento respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales (en el 2018 era 932,70 euros/mes).
- La base de cotización para los trabajadores autónomos que a 1/1/2019 sean menores de 47 años de edad (igual que en 2018), será la elegida por éstos dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima.
- Igual elección podrán efectuar los que en esa fecha tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha (frente a los 2.023,50 euros mensuales de 2018). En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077, 80 euros mensuales.
- Los trabajadores autónomos que, a 1/1/2019, tangan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales (en 2018 era de 2.023,50 euros mensuales) no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales (frente a 2.052,00 del año 2018), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30/6/2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alte en este régimen con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
- La base de cotización para los trabajadores autónomos que a 1/1/2019 tengan cumplida la edad de 48 años o más estará comprendida entre 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes (en 2018 eran 1.005,90 y 2.052,00 euros/mes), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alte en este régimen con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes (en 2018 eran 932,70 y 2.052,00 euros/mes).
- No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social 5 o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros/mes (En 2018 2.023,50 euros/mes), se cotizará por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes (en 2018 era entre 932,70 y 2.052,00 euros/mes).
b) Si la última base de cotización hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes (En 2018 era de 2.023,50 euros/mes), se cotizará por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 7,00 por 100 , con el tope de la base máxima de cotización (en 2018 estaba comprendida entre 932,70 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 1,40 por 100).
- Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros (12.917,37 euros en el 2018) tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
- Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización queda fijada en 1.214,10 euros mensuales (En 2018 era 1.199,10 euros mensuales).
- Los trabajadores autónomos incluidos en este Régimen especial, al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2019 en 1.214,10 euros mensuales ( En 2018 base mínima de cotización igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General fijada para el año 2018 en 1.199,10 euros/mes).
Tipos de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el tipo de cotización será, a partir del 1 de enero de 2019, del 30% de la base de cotización (en este porcentaje se incluyen las contingencias comunes, las contingencias profesionales, el cese de actividad, y la formación profesional).
Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se ajustarán a la siguiente escala:
a) Para la cotización por contingencias profesionales:
En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.
A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
No obstante ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, cuando a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les resulte de aplicación por razón de su actividad un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por este real decreto-ley, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
b) Para cese de actividad:
En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.
En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.
A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial paraTrabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
1.A partir del 1 de enero de 2019 las bases y tipos de cotización por contingencias comunes serán las siguientes:
a) Cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento (en 2018 era entre 932,70 y 1.119,30 euros/mes, el tipo de cotización era el mismo).
Si el trabajador cotizara por una base superior a 1.133,40 euros/mes (1.119,30 euros/mes en 2018), a la cuantía que exceda de esta última se le aplicará el tipo de cotización del 26,50 por 100 (En el 2018 era el mismo).
b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización será del 3,30 por 100, o el 2,80 por 100 si el trabajador está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad (en el 2018 eran los mismos).
2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 28/2018.
En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.
3. Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100 (es el mismo que para el ejercicio 2018), aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
4. Para los trabajadores de este Sistema Especial que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento (novedad).
Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, en el plazo de tres meses a partir del 1 de enero de 2019 deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que deberá efectuarse en los términos previstos en elartículo 83.1.b) de dicho texto refundido, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019.
En tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Principales modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Colectivo trabajadores autómos:
Se incorpora de un modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.
Se mejora la intensidad algunas de las coberturas de este colectivo:
- La protección por cese de actividad, en la que se duplica el período de percepción de su abono respecto del previsto hasta ahora (Antes 12 meses ahora 24 meses).
- En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
- Extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana de los trabajadores autónomos establecidos en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre: 1 de enero de 2019
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